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La Paz, marzo 12 de 3013.- Si bien la manera cómo viven las personas privadas de libertad reviste preocupación, es más grave aún la situación de violación de derechos de las mujeres que se encuentran en esta situación, donde el hecho de ser mujer, y más aun si se es adolescente, indígena, extranjera o adulta mayor, genera mayores vulnerabilidades en los establecimientos penitenciarios.

Según las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, 1955, se declara que las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos humanos, con excepción de  la privación de la libertad.

En respuesta a estas Reglas Mínimas y con profunda preocupación por la situación carcelaria en Bolivia, la Defensoría del Pueblo, con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA y con la presencia de la Dirección de Régimen Penitenciario, además de otros sectores involucrados en esta problemática, el miércoles 13 de marzo presentó el documento “Bolivia: Situación de los derechos de las mujeres privadas de libertad – Informe Defensorial” en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Este informe proporciona información importante para develar la situación de las mujeres en contexto de encierro y presenta recomendaciones emanadas desde la Defensoría del Pueblo dirigidas a los sectores de: régimen penitenciario, salud, educación, justicia, trabajo, entre otros, para que puedan a la brevedad posible hacer los esfuerzos  necesarios para mejorar la situación de vida de las mujeres privadas de libertad y garantizar que no se vulneren sus derechos.

La violencia, los reducidos ingresos, la falta de trabajo digno, el hacinamiento, la vulneración o falta de atención de sus derechos sexuales y reproductivos coloca a las mujeres privadas de libertad  en situación de falta de protección de sus  derechos fundamentales.

Este informe refleja las complejas problemáticas de las cárceles bolivianas, mostrando en algunas situaciones el doble encierro de las mujeres, por la falta de protección a su vida y su integridad.

Algunos datos estadísticos que muestra el Informe:

  • La población femenina privada de libertad entre el  2006 – 2012 se ha mantenido en un porcentaje en torno al  10%, los hombres privados de libertad constituyen más del 80% de la población penitenciaria, argumento que sigue siendo utilizado para postergar el goce de los derechos de las mujeres en la misma condición.
  • El 90% de la población penitenciaria femenina se encuentra entre los 22 y los 59 años de edad, el 8% es adolescente y 2% son personas adultas mayores.
  • La situación procesal de las mujeres refleja el estado del sistema procesal penal caracterizado por la retardación de justicia y con el uso de la detención preventiva como regla, mostrando las fallas en el cumplimiento del principio de celeridad. 76% de las mujeres se encuentran con detención preventiva y sólo el 24% que tienen sentencia ejecutoriada.
  • El 57% de las mujeres no tienen abogado/a de Defensa Pública por carecer de recursos económicos y el 41% cuanta con abogados particulares.
  • El 38% corresponde a mujeres solteras, 25% casadas, 25% en concubinato, 6% viudas y 3% divorciadas.
  • La Ley de Ejecución Penal y Supervisión permite que niños/as menores de 6 años vivan con sus padres y madres privados de libertad. Existen 252 niños /as que viven en las cárceles, sin embargo en solo tres establecimientos se cuenta con guarderías, por tanto el resto debe compartir espacio con sus madres, no existe alimentación especial para los niños, el gasto es cubierto por las madres.
  • 39 % de las mujeres privadas de libertad no ha concluido el nivel secundario, 35% concluyó primaria, solo el 14% ha ingresado a estudios universitarios y 4% ha recibido educación técnica.
  • El prediario no es suficiente para cubrir las demandas nutricionales de las mujeres, sobre todo las embarazadas, o que están dando de lactar.
  • Sólo existen establecimientos exclusivos para mujeres en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en el resto de departamentos los establecimientos son compartidos, estableciendo espacios  readecuados  para mujeres, en algunos casos no se cuenta con espacios solo para mujeres.
  • El derecho a la salud se limita por las restricciones para la salida al control prenatal, por complicaciones vinculadas a la menstruación o amenazas de parto, por la falta de agua disponible durante todo el día. No hay servicios especializados en ginecología, las revisiones algunas veces no son privadas e incluso no existen insumos ni equipos para atenciones ginecológicas. Respecto a las enfermedades recurrentes más comunes se encuentran problemas gástricos, dolores reumáticos, molestias relacionadas a la menstruación, al embarazo e infecciones urinarias.
  • La salud preventiva no existe como acción política del Régimen penitenciario, solo en algunos establecimientos se desarrollan campañas para detectar cáncer, VIH e infecciones de transmisión sexual.
  • Sólo 7 establecimientos cuentan con juntas de trabajo, debido a que los delegados hombres son los únicos representantes, ellos definen lo que las mujeres deben hacer, median en la venta u oferta de sus servicios, les cobran por canalizar el producto de su trabajo. Las principales actividades laborales son lavado y planchado de ropa, tejido, repostería, actividades que no tienen una expectable remuneración. 
  • 70 % de las mujeres embarazadas se encuentran con detención preventiva y menos de un tercio con sentencia.
  • Las mujeres embarazadas, adultas mayores  extranjeras, no pueden acceder al beneficio de detención domiciliaria básicamente por los costos que implica su ejecución.

Algunas de las Recomendaciones Defensoriales que presenta el Informe:

  • Al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades generar una política penitenciaria con enfoque despatriarcalizador y de género.
  • A la Dirección de Régimen Penitenciario generar políticas para garantizar a las mujeres el ejercicio del derecho al trabajo, medidas para erradicar el acoso y violencia la interior de los recintos penitenciarios, desarrollar cursos de formación técnico profesional superando los roles tradicionales asignados a las mujeres, promover la eliminación de toda forma de racismo y discriminación al interior de los recintos penitenciarios.
  • Desplegar todos los esfuerzos necesarios para disponer de infraestructura destinada exclusivamente a mujeres, garantizar infraestructura para separar a las mujeres adultas de adolescentes en conflicto con la ley y mujeres con sentencia y con detención preventiva. Asegurar el derecho a la privacidad. Garantizar el acceso a servicios básicos.
  • Al Tribunal Supremo de Justicia, promover una estrategia para evitar la retardación de justicia y el hacinamiento en los centros penitenciarios.
  • Al sector salud, garantizar el derecho a la salud, priorzando el exámen médico al ingreso del recinto, las pruebas de papanicolau y de VIH, garantizar el acceso y goce al SUMI, SSPAM, Bono Juana Azurduy, entre otros. Organizar cursos y talleres de formación y prevención.
  • Al sector educación, impulsar la eliminación del analfabetismo y promover la educación técnica profesional. Impulsar la creación de juntas educativas  y garantizar la participación paritaria de mujeres en los consejos de educación. Crear y mejorar las bibliotecas, garantizando a las mujeres el acceso libre de acoso y violencia.
  • En materia de empleo: Impulsar la creación de Juntas de Trabajo de mujeres privadas de libertad, promover una estrategia de empleo para MPL de tal manera que puedan contar con medios de trabajo digno con mayores ingresos.
  • Al Viceministerio de Presupuesto, asignar mayor presupuesto  al Sistema de Régimen Penitenciario para el prediario así como la provisión y/o remodelación de infraestructura.