El Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, aprobó ayer martes 14 de octubre el Decreto Supremo N° 2145, que consta de 26 artículos, los cuales establecen funciones y asigna recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburo (IDH) para la implementación de la Ley N° 348 que fue aprobada hace más de un año y medi.
De acuerdo con el reglamento, los gobiernos departamentales utilizarán el 30% del total de recursos provenientes del IDH para seguridad ciudadana en la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes. Además, el 10% de estos mismos recursos serán invertidos en potenciar la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).
Con la aprobación del Reglamento se establece la obligatoriedad en todos los colegios a denunciar casos. En cuanto al Órgano Ejecutivo, el Reglamento también establece funciones específicas de los Ministerios de Defensa, Gobierno, Justicia, Salud, Educación, además de la Policía, con relación a la atención y sanción de la violencia.
La disposición aprobada establece también los tipos de violencia que no constituyen delitos, pero podrán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa. Entre ellos están: violencia mediática, simbólica y/o encubierta, acoso y violencia laboral; violencia institucional; violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre.
El Reglamento permitirá declarar "Alertas" ante los casos de violencia contra las mujeres. Esta declaración corresponde al Ministerio de Justicia; si es a nivel departamental compete a la Gobernación, y de darse a nivel local, a los municipios. La declaratoria de una Alerta implica la conformación de comisiones interinstitucionales, planes de acción y la asignación de recursos. Los parámetros para la declaración serán definidos por el "Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género", instancia que se crea con el fin de reorganizar todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia.
Entre otras acciones, el Órgano Ejecutivo debe implementar programas preventivos en las currículas educativas, también se dispondrá la flexibilidad laboral para la atención de mujeres en situación de violencia y se garantizará el acceso a los exámenes médicos preservando la dignidad y salud de las víctimas.
En cuanto a la información pública, el Reglamento sanciona la publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta”. Además, el Reglamento establece que los medios masivos de información deben difundir de forma gratuitacontenidos para prevenir y erradicar la violencia, asignando al menos 10 minutos al mes en televisión, las radioemisoras 20 minutos al mes, los diarios y semanarios una página al mes, las revistas media página y los periódicos digitales en Internet un espacio mensual.
El Presidente Morales aseguró que la violencia contra las mujeres es un problema estructural que debe ser erradicado con la educación permanente en la familia y en las unidades educativas: “Mi admiración a esas mujeres valientes que denuncian (…) Hay que prevenir, hay que sancionar; pero por encima de eso yo pienso que (debe haber) una educación permanente (porque) hay una mentalidad machista hasta en las mismas mujeres (…) Es importante la liberación económica de la mujer” indicó el Mandatario.
Para el UNFPA, la aprobación de este Reglamento es una oportunidad para fortalecer el marco de cooperación con el gobierno en cuanto a prevención de la violencia en razón de género. El UNFPA viene trabajando con los ministerios de Justicia, Salud y de Educación, además de varias de las instancias descentralizadas que deben fortalecerse, como la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, Servicios Legales Integrales Municipales y Defensorías de la niñez y Adolescencia.